Una asociación CoL?

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tristan
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Una asociación CoL?

Mensajepor tristan » Dom Abr 12, 2015 3:13 pm

Buenas, me llevo preguntando años si esto podría ayudar en algún sentido.

Aunque somos pocos se podría crear y no si eso ayudaría a los socios a estar algo protegidos respecto de sus auto cultivos?

Estube comentando ya con alguien y me dijo que podría ser positivo.

Saludos.

K-Jah
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Re: Una asociación CoL?

Mensajepor K-Jah » Lun Abr 13, 2015 3:00 pm

Hola,

La verdad que puede ser buena idea. Aparte del cafe existen mas foros/comunidades que se establecen como asociacion, el termino asociativo es bastante amplio...

Lo de los cultivos es algo que puede servir de apoyo en la defensa, en caso de que en una intervencion se te acuse de produccion para la venta y el alegato sea autoabastecimiento. El hecho de formar parte de una asociacion del indole cannabico simplemente reforzaria la teoria de que es consumidor. O almenos yo lo entendi asi, corrijanme si me equivoco.

A ver que les parece a los demas y si alguien puede arrojar algo de luz al tema de cultivos.

Un saludo!

witaker
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Re: Una asociación CoL?

Mensajepor witaker » Lun Abr 13, 2015 3:40 pm

Yo lo veo como tu, Kjah. Le comenté lo mismo por privado a tristan. Una persona que cultiva para trapichear no enseña, ni comparte, ni habla de sus plantas en un foro público. Y eso lo entiende cualquier juez dispuesto a escuchar.

También le comenté que las sanciones previstas en la ley mordaza son para castigar severamente, pero saltándose a los jueces. Digo esto porque ya está visto que llevar a autocultivadores por lo penal no vale para nada con toda la jurisprudencia que hay ya al respecto. Pero esa es otra historia. Hay que seguir defendiéndose con las herramientas conocidas, y asociarse lo es.

Saludos amigos.

tristan
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Re: Una asociación CoL?

Mensajepor tristan » Dom Nov 29, 2015 2:03 pm

Cómo crear una Asociación. Guía en 7 pasos

Antes de plantearnos la pregunta de cómo crear una asociación, nos deberíamos formular antes las siguientes cuestiones:

¿Que es una Asociación? ¿Para que sirve?

Podemos decir, de la forma más sencilla posible, que una asociación es el vehículo por el que una serie de personas (al menos tres, al igual que las fundaciones) tratan de conseguir un fin común. Por ejemplo, tres padres se ponen de acuerdo para formar una Asociación de Padres de Alumnos y así defender los derechos de sus hijos en la escuela. La asociación será el vehículo legal para defender sus intereses.

¿Qué más conviene saber?

Las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002, que regula el derecho de Asociación. Esta Ley marca las pautas de funcionamiento de las mismas. Las asociaciones pueden tener un ámbito local, estatal o internacional, dependiendo de su ámbito de actuación. No olvides que la asociación constituida puede tener actividades económicas, pero no podrá repartir el patrimonio entre los socios, como ocurre en una sociedad capitalista.

Dicho todo esto, creemos que la base de la que se debe partir es que los asociados persigan un fin común, sea cual sea éste.

¿Cómo crear una Asociación? Los pasos

1 - En primer lugar, juntar al menos tres personas que persigan los fines de la asociación. Es más sencillo que en una Fundación, ya que no se exige un capital mínimo determinado para crear una asociación.

2 - Elaborar los Estatutos de la asociación. Aunque existen modelos orientativos, es conveniente pensar, debatir y adaptar los Estatutos lo máximo posible a la voluntad de los fundadores, e incluso ayudarse de asesoramiento jurídico, ya que estos van a dictar el funcionamiento de la asociación en un futuro. Deberán definirse con claridad aspectos como:

Detallar lo máximo posible los fines y actividades que se van a realizar
Nombre de la asociación (que debe ser indicativo de los fines)
Domicilio social de la asociación. Tendrá carácter provisional si se trata del domicilio de uno de los fundadores
Requisitos para elegir, sustituir, admitir o dar de baja cargos y socios
Ámbito territorial de la asociación. Normalmente, Comunidad Autónoma o ámbito Estatal.
Marcar los derechos y obligaciones de los asociados
Definir el patrimonio inicial de la asociación
Causas de disolución de la asociación y el destino del patrimonio de la misma en caso de extinguirse

3 - Reunión de los fundadores para levantar el acta constitucional, también llamada acta fundacional. Se puede hacer mediante documento público (ante notario) o privado. Aquí también se debe definir la persona que va a inscribir posteriormente la asociación en el Registro.

4. Solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones. En Madrid, el Registro de la Comunidad está en la calle Gran Vía,18. El Registro de ámbito estatal está en la calle Amador de los Ríos, 7, 28010, Madrid. Normalmente el plazo para hacerlo es de un mes desde que se levantó el Acta de Constitución. ¿Que necesitamos?:

Rellenar el formulario de solicitud (también se puede hacer de forma telemática en el Registro Nacional)
Adjuntar dos copias con firmas originales del Acta de Constitución
Adjuntar dos copias con firmas originales de los Estatutos de la asociación
Abonar las tasas correspondientes y adjuntar el resguardo
Aportar copias de los DNI’s de los fundadores.

Importante. Esperar. Hasta que quede registrada la asociación pueden pasar tres meses.

5. Una vez inscrita la Asociación en el Registro, es importante legalizar los libros oficiales:

Libro de actas
Libro de socios
Libros contables (normalmente es contabilidad telemática y no es necesario en primera instancia)

Nota: Salvo que la asociación sea de Utilidad Pública, los libros se pueden legalizar en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.

6. Solicitar el NIF en Hacienda, presentando un modelo 036 con los siguientes documentos:

Original y copia del Acta de Constitución
Original y copia de los Estatutos
Original y copia de la resolución de la inscripción en el Registro de asociaciones
Fotocopia del DNI del Solicitante

Nota: Este paso se puede hacer por internet por parte de vuestro asesor fiscal o bien mediante la obtención previa del certificado electrónico.

7. Dar de alta la cuenta bancaria. Normalmente no nos dejarán abrir la cuenta sin el número de NIF provisional que hemos obtenido en el paso anterior. Para abrir esta cuenta es recomendable contar con:

Copia de la tarjeta de NIF obtenida en el paso anterior
Copia de los estatutos ya registrados
Acta emitida previamente que apodere a dos cargos (normalmente el presidente y el tesorero) para figurar como titulares de la cuenta bancaria.

http://www.demesayvertizconsultores.com ... n-7-pasos/


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