Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

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califa
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Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor califa » Dom Mar 27, 2011 3:12 pm

Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Creo que aquí en España el tema del cannabis (en bruto) terapéutico podría hacerse realidad a base de sentencias y permisos judiciales (jurisprudencia).

Hay que recordar que:

1 - El cultivo para el autoconsumo, sea por el motivo que sea, en España no es delito según el Informe sobre Cannabis 2006 del Ministerio de Sanidad (Plan General Sobre Drogas). En la página 59, final del segundo párrafo, podéis leer: "El Código Penal no considera delito, en ningún caso, el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis, siempre que sea para el propio consumo del poseedor".

2 - Las autoridades españolas reconocen los beneficios médicos del cannabis para algunas enfermedades. En la Guía sobre drogas del 2007 del Plan Nacional Sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad, dice que el potencial terapéutico del cannabis ha sido revisado ampliamente y que "existe evidencia científica para su uso terapéutico en el caso de las nauseas y vómitos secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito en SIDA y cáncer terminal y el tratamiento del dolor neuropático en la esclerosis múltiple" (último párrafo del segundo capítulo titulado ¿Qué efectos inmediatos produce en el organismo?).

Si eres un paciente tipo, con alguna de las enfermedades en las que ya hay evidencias suficientes del beneficio de la marihuana (SIDA, cáncer, esclerosis múltiple, dolor neurológico, etc), te invitaría a que hicieses una petición formal a las autoridades judiciales exponiendo tu caso (historial clínico), adjuntandolo con documentación científica suficiente, para pedir el cultivo para propio consumo o, en su defecto (si el enfermo está demasiado incapacitado), autorización a un tercero para que cultive por ti.

Por supuesto, te ayudaría en la tarea.

Dr.Navarrete Varo.

http://www.cannabis-med.org/spanish/for ... s-en-bruto)

Agradecer enormemente el trabajo que este señor esta haciendo con respecto a los que sufrimos algun tipo de enfermedad y tenemos que usar el cannabis por su uso terapeutico.Saludos.

tristan
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor tristan » Dom Mar 27, 2011 3:25 pm

Hola.
Bueno, esta información no sería correcta supongo?
En la vida real si te pillan con dos matas, te jodes, incluso con una si quieren, hay quién ha ido sin cannabis en flor (THC), solo con plantas madre...
La ley es clara al respecto, no se puede germinar la semilla de cannabis, a partir de ahí todo es ilegal, si se pueden conseguir permisos como de enfermo de alguna manera, esto lo he leido o visto en la tele alguna vez, sobre esto si interesaría buena info.
Es muy bueno el porte y está claro lo que dice la ley, pero son contradicciones o algo... :?
La realidad ya sabemos de sobra cual es...
Gracias por aportar como siempre.
Saludos y que vaya bien.

califa
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor califa » Dom Mar 27, 2011 5:20 pm

tristan escribió:Hola.
Bueno, esta información no sería correcta supongo?
En la vida real si te pillan con dos matas, te jodes, incluso con una si quieren, hay quién ha ido sin cannabis en flor (THC), solo con plantas madre...
La ley es clara al respecto, no se puede germinar la semilla de cannabis, a partir de ahí todo es ilegal, si se pueden conseguir permisos como de enfermo de alguna manera, esto lo he leido o visto en la tele alguna vez, sobre esto si interesaría buena info.
Es muy bueno el porte y está claro lo que dice la ley, pero son contradicciones o algo... :?
La realidad ya sabemos de sobra cual es...
Gracias por aportar como siempre.
Saludos y que vaya bien.


Si exactamente ;) estas normas no se aplicarian de igual forma a un enfermo que pueda acreditar datos al respecto de su problema,que a un cultivador normal..hay un modelo de solicitud para aquel que tenga este tipo de problemas y este dispuesto sin miedos a solicitarlo...te dejo datos al respecto ;)


Modelo para uso terapéutico:



A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDICAMENTO

Paseo del Prado, 18-20, Madrid

D/Dª___________________, mayor de edad, con DNI núm.______, y domicilio a efectos de notificaciones en_______, C/______________, ante la Agencia Española del Medicamento-Subdirección General de Seguridad en el Medicamento, comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, de conformidad con el régimen de competencias previsto por el artículo 14, apartado k), de los Estatutos de la Agencia Española del Medicamento, aprobados por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, que atribuyen a esta Subdirección General de Seguridad en el Medicamento la competencia para desarrollar las funciones estatales en materia de uso lícito de sustancias estupefacientes y sus preparados, según las normas legales nacionales e internacionales en estas materias, por medio del presente escrito, vengo a formular solicitud formal interesando la concesión de la autorización administrativa para tenencia y cultivo de plantas susceptibles de producir estupefacientes, a que refiere el artículo 8.1 de la Ley 17/67, de 8 de abril, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que, conforme acreditan los documentos médicos aportados junto a este escrito, en fecha_______ me fue diagnosticado___________________. Es desde entonces que vengo sufriendo las molestias y dolores propios de la enfermedad que padezco, consistentes en__________________________. Considerando los varios informes científicos que reconocen propiedades terapéuticas a los derivados del cannabis, especie vegetal botánicamente conocida como Cannabis Sativa L. en relación con el tratamiento de la dolencia que sufro, he decidido hacer uso terapéutico de dicha sustancia con la exclusiva finalidad de proteger eficazmente mi salud individual y mejorar mi calidad de vida.

SEGUNDA.- Que, ante la imposibilidad absoluta de adquirir legalmente las cantidad de cannabis, libres de adulteración, necesarias para el adecuado tratamiento de mi enfermedad, en armonía con una reiterada doctrina jurisprudencial sobre la atipicidad del cultivo privado destinado al consumo del cultivador, considero que la única forma legal y segura de obtener la citada sustancia es recurriendo al AUTOCULTIVO TERAPÉUTICO, previa la solicitud y obtención de la correspondiente autorización administrativa legalmente prevista, cuya concesión se interesa en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS

I.- Que, atendido el tenor literal del artículo 14 k) de los Estatutos de la Agencia y vista la sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 3, de 8 de abril, nº 76/02, a la Subdirección General de Seguridad en el Medicamento le compete valorar la finalidad para la que la autorización solicitada se pretende, y en su caso, atendidas las razones invocadas, denegarla motivadamente o imponer las restricciones y garantías que estime necesarias pero, en todo caso, habrá de resolver sobre la petición formulada, por tener competencia para ello, no pudiendo abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, comforme a lo dispuesto por el artículo 89.4 de a Ley 30/92, de 26 de noviembre.

II.- Que la legislación nacional e internacional vigente en materia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas resulta aplicable al cannabis. Las sumidades floridas y la resina de cannabis se consideran sustancias estupefacientes, a tenor de las listas I y IV y las definiciones contenidas en el artículo 1.1.b) y c) del Convenio de 1961, sobre estupefacientes.

III.- Que, de conformidad con los compromisos internacionales, la Ley 17/67, de 8 de abril, en sus artículos 7 a 10, regula el cultivo de plantas de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes, disponiendo en su artículo 8.1, que tales actividades han de venir precedidas de la correspondiente autorización, y determinando, en su artículo 22 que "no se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados".

IV.- Que, como tiene sobradamente declarado el Tribunal Supremo, el artículo 368 del Código Penal castiga la tenencia y el cultivo de cannabis cuando el producto poseído u obtenido se destine al tráfico ilegal o la promoción del consumo de terceras personas, considerándose atípicos los actos de cultivo y la tenencia para el autoconsumo.

V.- Que, conforme a la interpretación jurisprudencial de la tenencia ilícita, infracción administrativa a que refiere el artículo 25.1 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, queda excluida de dicho concepto, en virtud del artículo 22 de la ley 17/67, de 8 de abril, el uso terapéutico autorizado con arreglo a la misma.

VI.- Que, conforme al artículo 9 de la Constitución, toda Administración Pública está sujeta a la Carta Magna y al resto del ordenamiento jurídico, correspondiéndole promover las condiciones para que la libertad del individuo sea real y efectiva, y conforme al artículo 43, la tutela y protección del derecho a la salud.

Por lo expuesto,

A la Subdirección General de Seguridad en el Medicamento de la Agencia Española del Medicamento, SOLICITO que, atendiendo las respectivas finalidades de la normativa vigente y de la solicitud formulada en el cuerpo del siguiente escrito, visto el régimen de competencias legalmente previsto, resuelva admitirlo, y teniendo por hechas las alegaciones expuestas y por presentados los documentos que al mismo se acompañan, en su día, acuerde procedente la iniciación del expediente administrativo legalmente necesario para que, previa la práctica de pruebas, informes o cualesquiera otras actuaciones que pudieran corresponder, se acuerde autorizar a quien suscribe al uso y cultivo terapéutico de la especie vegetal botánicamente denominada Cannabis Sativa L., comunicando al interesado las limitaciones y restricciones que, en su caso, proceda. Por ser de Justicia que pido y espero.

Lugar, fecha y firma del interesado

weak
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor weak » Dom Mar 27, 2011 7:40 pm

Gracias por la información Califa y Tristan!!
Imagen

califa
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor califa » Lun Mar 28, 2011 10:15 am

weak escribió:Gracias por la información Califa y Tristan!!


Un poquito de info nunca viene mal weak.Saludos.. gracias por pasar ;)


califa
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor califa » Mié Mar 30, 2011 8:33 am

tristan escribió:http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/03/28/quien-tiene-un-foro-tiene-un-problema/


Muy buena rafa ;) a ver si podemos crear un hilo con informacion de calidad y buenas normas.Saludos,gracias por los aportes.

naxo.00
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor naxo.00 » Sab Abr 09, 2011 10:44 am

Entonces es como dice el compi, ¿no?
Lo típico que te pillan con un par de nenas y vas para alante..

mesca
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor mesca » Dom Abr 10, 2011 12:16 am

Lo primero, si no hay orden de registro no pueden pasar a tu casa, es uno de los errores más frecuentes

segundo, si vas para adelante, luego depende de las circunstancias el marrón será o no será

las circunstancias son mas o menos, la defensa que elijas si son capaces de demostrar el consumo pertinente, el juez que te toque que nunca se sabe y las pruebas que se aporten por las partes, bolsas, balanzas esas cosas.

Esto son cosas al vuelo que he leído en otro foro

Saludos

tristan
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Re: Autoridad judicial-sanitaria (para cannabis en bruto)

Mensajepor tristan » Dom Abr 10, 2011 8:26 am

naxo.00 escribió:Entonces es como dice el compi, ¿no?
Lo típico que te pillan con un par de nenas y vas para alante..


Si quieren si, todo es de la "persona" que te coja...


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